Un gobierno originado en un golpe de Estado (ergo DICTADURA) ¿tiene facultades constitucionales, como son las de derogar o modificar una Constitución legal y legítimamente sancionada y promulgada por, en este caso, la Convención Nacional Constituyente de 1949 y el Poder Ejecutivo, resultantes del voto popular?
Habría que preguntarse cuál era el poder constituyente de la "Revolución Fusiladora" -gobierno de facto- para derogar una constitución legítima como la del 49 -que por otra parte era otra Constitución, distinta a la de 1853, que contrastando con ésta, estaba claramente inscripta dentro del constitucionalismo social propio del siglo XX y no del constitucionalismo liberal -más en concordancia con los siglos XVIII y XIX- y poner en vigencia la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898.
No había ningún derecho positivo que pudiera avalar dicha aberración jurídica; y menos convalidar lo que hicieron posteriormente. Proscribir a un partido-movimiento político que bien sabían que aglutinaba a la mayoría del país y no había modo de ganarle en elecciones limpias.
Y luego convocar a una Convención Constituyente en las que se pudieron presentar a
elecciones todos los demás partidos políticos de la Argentina de superficie, menos el
peronista y el comunista.
El resultado fue el previsible: ganaron las abstenciones y los votos en blanco, lo cual
desalentaría a cualquier racionalidad simple, sin necesidad de apelar a las
interpretaciones de los "maestros" del Derecho. Por si fuera poco cuando la pseudo-
Convención se reunió en Santa Fe se retiraron de la misma los convencionales
fracturados de la Unión Cívica Radical, los representantes de la UCRI (Unión Cívica
Radical Intransigente) con el Dr. Oscar Alende a la cabeza -existen películas donde se lo
ve discutir al"Bisonte" acaloradamente con un hombre del riñón de la "Libertadora" (había
sido el "embajador en Uruguay" de un gobierno que adolecía del pecado original de la
irrepresentatividad): el socialista-burgués Alfredo Palacios que, obviamente se quedó en
esa convención anémica de glóbulos populares- y sólo quedaron aquellos que no
pudieron hacer otra cosa para "reemplazar" en cierto sentido a la Constitución social de
1949 que agregarle el artículo 14 bis.
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Oscar Alende y el bloque de la UCRI antes de retirarse de la Convención |
Ante tan escandalosa deslegitimidad jurídica, sólo fantaseo: ¿Qué valor tuvieron los gobiernos posteriores que se ajustaron a esa Constitución? Lo digo por Frondizi, por Illia, aún por el propio Perón de la tercera presidencia que comete un error más grave aún, asume respetando los diez puntos que los militares de la "Revolución Argentina" (en ominosa retirada) sobrepusieron por encima de la Constitución, ya ilegítima.
Y sigo: Alfonsín, Menem. Aquí paro porque hay que hacer otra aclaración, luego del pacto de
Olivos entre Menem y Alfonsín, a la Constitución de 1853 -con las reformas de 1860,
1866, 1898 y 1957- se le realizaron las reformas de 1994. Perdón, creo (a lo mejor no
tengo un pensamiento muy ajustado a Derecho) no sirven tampoco, porque basaron las
reformas en una Constitución viciada de nulidad. Desde ese punto de vista llego al
absurdo de pensar que no fueron estrictamente constitucionales: ni el segundo gobierno
de Menem, ni el gobierno de De la Rúa (para hablar nada más de los electos
popularmente y no por una Asamblea), ni el de Néstor Kirchner, ni el de Cristina, ni el del
“mamerto”...
Puede que esté enloqueciendo, pero entonces lo que se necesita es de una "revolución
jurídica" que avance en la legalidad de la Ley Fundamental Madre. Es decir, según mi
psiquiátrico y “populista” criterio, habría que volver a la última Constitución que cuenta con
legalidad y legitimidad popular: la del 49. Y, luego, proponer desde esa base las reformas
necesarias para la actualización en el presente siglo XXI, el siglo de la protección del
medio ambiente, los pueblos originarios, las inexistentes sanitarias que contemplen una
desgracia pandémica mundial. Como dice toda la ciencia jurídica, sólo entonces: Será Justicia"
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