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Esta fue una sentencia largamente esperada –aunque debido a los intereses de los
multimedios, sobre todo Clarín, adelantamos que tampoco llegaría a buen puerto-, en que
la Corte Suprema de Justicia (CSJ) avaló la, más conocida popularmente como, “Ley de
Medios” y rechazó, se demostraría que “circunstancialmente”, los planteos presentados
por el, ya mencionado, Grupo Clarín. Se afirmó que los derechos de la empresa no están
afectados y que, si sufre un perjuicio económico, puede actuar con un reclamo
(continuándose en la misma tesitura de creerse, los del monopolio, los propietarios del
país).
Esta memorable decisión de la de la Corte Suprema fue uno de los fallos más
trascendentes y esperados de la historia judicial argentina, hasta por un momento creímos
que vivíamos en una República con los poderes del Estado claramente establecidos,
donde imperaba la Democracia; la declaración de la plenitud de constitucionalidad de la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, defendiendo su esencia antimonopólica
como camino para “el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a la
información de todos los individuos”. De esta manera, no sólo le señaló al Grupo Clarín, y
otros actores, que esos derechos por los que reclamaba no se encontraban afectados,
sino que contaban defensivamente con la vigencia de una norma (que reconoce como
amplia y largamente debatida) que es capaz de garantizarlos plenamente. “No se ha
acreditado que el régimen de licencias ponga en riesgo su sustentabilidad económica”,
confirma la sentencia de los altos magistrados judiciales. El más alto organismo judicial
también reconoce al Estado la facultad de regular el mercado de medios donde –postula–
no hay derechos adquiridos sobre las licencias, lo que no quita que si una empresa
prueba en el futuro que sufrió un daño patrimonial producto de su adecuación al nuevo
esquema pueda reclamar un resarcimiento. El plazo de desinversión de un año está
cumplido, por lo que el multimedios hubiera tenido que acatarlo sin más trámite y sin
ninguna otra antojadiza dilación.
Cuatro de los siete jueces del Tribunal Supremo fallaron a favor de la validez
constitucional de toda la ley. Ellos fueron el presidente, Ricardo Lorenzetti; la
vicepresidenta, Elena Highton de Nolasco y los ministros Raúl Zaffaroni y Enrique
Petracchi. Este grupo puso el foco en que los límites a “la cantidad de licencias y
registros” permite garantizar el objetivo de “regular el mercado de medios audiovisuales
para promover la diversidad y la pluralidad de voces y evitar que se consoliden
prestadores en posiciones dominantes que distorsionen el mercado”. Otros dos jueces,
Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, avalaron la restricción al número de licencias,
pero consideraron que una vez concedidas conllevan un derecho adquirido hasta su
vencimiento. Ese fue una de las problematizaciones difíciles de desentrañar al darse el
debate interno. Para Carlos Fayt, toda la ley es inconstitucional, dado que no encontró
jurisprudencia en su contemporáneo Código de Hammurabi y aseguró que su amigo
Dracón no se expresaba al respecto.
La mayoría de cuatro jueces respaldó los cuatro artículos que el Grupo en que ejerce la
dirección ejecutiva el empresario Héctor Magnetto cuestionaba: el artículo 41 es el que
ata la transferencia de licencias a la autorización estatal; el art. 45 limita las licencias de
televisión y radio; el art. 48 establece que la explotación de una licencia no implica un
derecho adquirido; el art. 161 fija el plazo de desinversión de un año [como se dijo, aún no
cumplido]. Argibay y Maqueda declararon la inconstitucionalidad del art. 48. La jueza,
ahora reclamándole al derecho divino, además cuestionó la obligación de desinvertir en
un año y reclamó flexibilidad. Cuando se iniciara la aplicación efectiva, surgirían nuevos
pleitos, sea por el plan de desinversión o por el supuesto daño patrimonial. Clarín se
reservó el derecho a acogerse a la opción de recurrir a tribunales internacionales.
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